Qué cambiará en tus programas de contabilidad y facturación para adecuarse a la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE del día 10 de julio, ha incorporado a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, en materia de lucha contra el fraude fiscal.
El objetivo es introducir acciones dirigidas a la prevención y lucha de las prácticas de elusión fiscal reforzando el control tributario.
De todas las reformas que se proponen, la que nos interesa para el tema tratado en esta nota es: Ley General Tributaria, hay que destacar la modificación que sufre el artículo 29 “Obligaciones tributarias formales”, con la introducción del apartado j. Su finalidad es acabar con el software de doble uso, es decir, aquellos que permiten o pudieran permitir una doble contabilidad o facturación, no reflejar la anotación de las transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar dichas transacciones.
Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Dicha obligación ha entrado en vigor el 11 de octubre de 2021; y se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de estos sin la adecuada certificación*.
¿Qué implica la redacción literal de este artículo 29 j)?
Que todo aquel empresario persona física o jurídica que realice una actividad económica, si no quiere exponerse a una sanción de la AEAT, que no es baladí, debe trabajar con un software que garantice una serie de requisitos: integridad, conservación, trazabilidad… de los registros y que además ese software esté certificado*.
Estos requisitos, así como el proceso de certificación, plazos… está pendiente de desarrollo
reglamentario. La propia Ley menciona literalmente:
“Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y
programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos
estándar para su legibilidad”.
Las sanciones reguladas en el artículo 200 y 201 de la LGT son:
Constituye infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
– Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) LGT.
– Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
– Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
– Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
– No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los
términos del artículo 29.2.j) LGT
– No se certifiquen*, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
* Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado,
los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo, si de los otros.»
Para más información puedes consultar nota de la AEAT en este siguiente enlace.
OLIGAL Informática S.L. y el Software que distribuye ya cumple todos los requisitos exigidos y por supuesto se certificará en el momento que la AEAT determine las condiciones para hacerlo.
OLIGAL Informática S.L. informa que equipos con software anterior al año 2016, así como cajas registradoras, no cumplen dichos requisitos. Los equipos anteriores al año 2021 con software Agora, cumplen los requisitos, pero será necesario su actualización para adecuarlo a un futuro certificado.
OLIGAL deja de vender desde el 10 de octubre del año 2021 cajas registradoras, ya que entendemos que estas ni cumplen ni llegarán nunca a cumplir dichos requisitos.
Le recomendamos que está información la comenten con su asesoría/gestoría, ya que serán ellos quién mejor se lo pueda explicar.
Muchas gracias.